IUSera
Registro digital 2023084 · Tesis aislada · 11a. Época · XIII.1o.P.T.13 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE NOTIFICA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PARA INTERPONERLO INICIA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE POR SISTEMA SE CONFIRMA QUE EL PROMOVENTE RECIBIÓ EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 82, 87 y 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las notificaciones en el proceso penal acusatorio pueden realizarse, entre otras formas, por medios electrónicos, y surten efectos el mismo día que por sistema se confirme que se recibió el archivo correspondiente, así como que los plazos establecidos en dicha legislación, en términos de días, correrán a partir del día en que surta efectos la notificación. Por su parte, conforme al artículo 471, párrafo primero, del propio código, la interposición del recurso de apelación debe verificarse por escrito ante e...

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