PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA CELEBRACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS AUDIENCIAS INICIAL, DE JUICIO ORAL O DE ALGUNA DE SUS JORNADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA NO LO VIOLA, SIEMPRE QUE SU DESARROLLO SE VERIFIQUE PERSONAL Y DIRECTAMENTE POR EL JUZGADOR [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XI.P.25 P (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En dos asuntos tramitados bajo el sistema penal acusatorio y oral, el Juez de Control y la presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento no estuvieron presentes físicamente en la sala de oralidad respectiva, por lo que celebraron las audiencias inicial y de juicio oral correspondientes por videoconferencia en tiempo real; circunstancia que, a decir de los quejosos, viola el principio de inmediación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la celebración excepcional de esas audiencias o de alguna de sus jornadas mediante el sistema de videoconferencia, no viola...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.