IUSera
Registro digital 2023081 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.III.C. J/55 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PERSONALIDAD. EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA SU DESCONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE DESECHARSE CON BASE EN EL ARGUMENTO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en forma contradictoria en torno a si procede desechar un recurso por falta de legitimación ad procesum o personalidad del promovente, cuando esto es el punto jurídico debatido, en virtud de haber sido el sustento de la resolución recurrida; o si debe reservarse su estudio para la sentencia que decida el recurso, como tema de fondo. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito establece que el tribunal que conoce del recurso interpuesto contra la resolución que tuvo por no acreditada la personalidad...

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