NULIDAD DE MATRIMONIO. EN LA PARTICIÓN DE BIENES COMUNES NO PUEDE INCLUIRSE A LOS HIJOS PROCREADOS ÚNICAMENTE POR EL CONSORTE DEMANDADO QUE OBRA DE MALA FE, PRODUCTO DE DIVERSA RELACIÓN MARITAL, AL NO TENER EL CONSORTE DE BUENA FE NINGUNA FILIACIÓN FAMILIAR CON AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 224 y 229 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, se colige que la intención del legislador, acorde con el sistema normativo que establece el parentesco, la patria potestad y la nulidad de matrimonio, se justifica plenamente que en esta última, en cuanto a la partición de bienes comunes, no puede incluirse a los hijos procreados únicamente por el consorte demandado que obra de mala fe, producto de diversa relación marital, respecto de quienes el consorte de buena fe no tiene ninguna filiación familiar, porque si no exis...
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