NEGATIVA DE ACCESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE QUIEN SE OSTENTA COMO DEFENSOR PARTICULAR PARA ENTREVISTARSE CON SUS REPRESENTADOS. SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERA QUE NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA DEMANDA POR CARECER DE ESA CALIDAD, PREVIO A DESECHARLA DE PLANO, DEBE ORDENAR SU RATIFICACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto mencionado, el defensor puede instar la acción constitucional en nombre de su representado contra actos derivados de un procedimiento penal y para su trámite basta que el accionante manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener ese carácter; en la inteligencia de que si posteriormente el promovente carece de la calidad con la que se ostenta, el órgano jurisdiccional debe ordenar la ratificación del escrito inicial. Relacionado con lo anterior, la fracción VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el...
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