IUSera
Registro digital 2023076 · Tesis aislada · 11a. Época · XX.A.4 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA FUNDADA EN QUE NO HA TRANSCURRIDO EL "BREVE TÉRMINO" PARA QUE LA RESPONSABLE DÉ RESPUESTA AL QUEJOSO, AL CONSTITUIR UNA CUESTIÓN SUPEDITADA A UN ANÁLISIS PORMENORIZADO DEL ASUNTO, QUE NO PUEDE DILUCIDARSE EN EL AUTO INICIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 49/2018, determinó que el concepto de "breve término", previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera la necesidad de una eventual ponderación judicial en cada caso concreto; por otra parte, en la jurisprudencia P./J. 135/2001, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.", estableció que las causales de improcedencia del juicio de amparo deben ser claras e i...

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