CONVENIO MERCANTIL EN LA ETAPA DE QUIEBRA. SU APROBACIÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE RESUELVAN TODOS LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, CONFORME AL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Texto de la tesis
De conformidad con el citado artículo, si al momento en que deba terminarse el concurso mercantil existen recursos pendientes de resolver contra la sentencia de reconocimiento de créditos, el Juez deberá esperar para declarar la terminación del concurso hasta que éstos se resuelvan. Ahora bien, una forma prevista por la ley para terminar el concurso mercantil se actualiza al momento en que se aprueba un convenio y éste puede celebrarse tanto en la etapa de conciliación como en la quiebra; sin embargo, de acuerdo con las características de cada una de éstas, dicho precepto sólo es aplicable a l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.