CONVENIO MERCANTIL EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. PUEDE APROBARSE AUN CUANDO SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLVER LAS IMPUGNACIONES CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, SIEMPRE QUE SE PREVEAN RESERVAS SUFICIENTES PARA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE AQUÉLLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Texto de la tesis
El contenido del artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles, que condiciona la terminación del concurso mercantil a que se resuelvan todas las impugnaciones existentes contra la sentencia de reconocimiento de créditos, no resulta aplicable en la etapa de conciliación, para impedir o retrasar la aprobación de un convenio, porque el propósito de esa disposición es proteger los intereses de los acreedores que apelaron la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, por las cantidades que pudieran obtener con motivo de dicho recurso; además, debe tomarse en cuenta que conf...
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