CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE EJECUCIÓN PARA CALIFICAR LA LEGALIDAD DEL TRASLADO DEL SENTENCIADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO POR MEDIDAS DE SEGURIDAD. ES INEXISTENTE SI TRANSCURRE EL PLAZO DE 48 HORAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, QUE DEJA SIN MATERIA PARA RESOLVER LA CONVALIDACIÓN DEL TRASLADO.
Texto de la tesis
Por disposición del citado precepto, de manera excepcional es factible ordenar y ejecutar traslados de personas privadas de la libertad mediante resolución administrativa, pero deben ser informados al Juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes, así como los motivos que originaron el traslado, para que la autoridad jurisdiccional resuelva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación si califica de legal la determinación que ordena el traslado. Ahora bien, si dentro de las veinticuatro horas de realizado el traslado del sentenciado –llevado a cabo de m...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.