IUSera
Registro digital 2023060 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.P.95 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ALEGATOS DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI EN ÉSTOS PLANTEÓ UNA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA DEL HECHO IMPUTADO Y, AL HACERLO, SE EXCEDIÓ POR INCORPORAR CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINALMENTE NO FORMULÓ EN SU ACUSACIÓN, ELLO ES INSUFICIENTE PARA DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI EL DELITO POR EL QUE ACUSÓ ORIGINALMENTE SUBSISTE EN SU FORMA ORIGINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien conforme al artículo 368 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), en los alegatos de apertura o de clausura el Ministerio Público puede reclasificar los hechos incriminados al acusado y plantear una clasificación jurídica distinta del suceso –no de carácter fáctico, sino técnico– a la invocada en el escrito de acusación, lo cierto es que de estimar el órgano jurisdiccional que hubo un exceso en dicha actuación al incorporarse circunstancias que originalmente no formuló en su acusación y que no fueron plasmadas en el auto de apertura a juicio oral, ello...

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