ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGARLO AL IMPUTADO O A SU DEFENSOR, SI LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE CONSTITUÍA EL ACTO DE MOLESTIA QUEDÓ SIN EFECTOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 20, apartado B, fracciones VI y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público debe facilitar al imputado o a su defensor todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; para ello, tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido, o pretenda recibírsele su declaración o entrevistarlo; hipótesis que se retoman en el artículo 218, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se agrega la relativa a cuando el imputado sea sujeto a un acto...
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