IUSera
Registro digital 2023057 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.2o.P.A. J/7 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL SERVICIO MÉDICO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTE SE PRESTE, SI LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE SOLICITÓ NO HABÍA SIDO RECONOCIDA COMO BENEFICIARIA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto, en el que solicitó la suspensión definitiva en relación con la omisión de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de dar respuesta a la solicitud de afiliación al servicio médico de su cónyuge. Al respecto, el Juez de Distrito concedió la medida cautelar para el efecto de que se le otorgara la atención médica a aquél; resolución contra la cual la autoridad interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede conceder la suspensión definitiva contra la omisión señalada, para el efecto de qu...

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