REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5O., PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática jurídica arribando a posicionamientos contrarios, ya que mientras que para uno de ellos el autorizado de la parte actora en el juicio de nulidad, en términos del artículo 5o., párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal adhesivo previsto en el artículo 63 del citado ordenamiento, para el otro, el autorizado en esos términos no tiene legitimación, al considerar que el ejercicio de la acción es un ac...
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