IUSera
Registro digital 2023047 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.41 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD (DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS).

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes; y el objeto de la movilidad es la persona. Acorde con lo anterior, tratándose del desplazamiento de personas, las jurídicas carecen de ese derecho, pues sólo atañe a la persona física. Por consecuencia, la persona jurídica carece de interés legítimo si su acción se vincula exclusivamente con ese desplazamiento de personas físicas y no demuestra afectación a sus bienes (vehícul...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.