PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DE UN DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y, POR TANTO, CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO.
Texto de la tesis
El artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Ese derecho fundamental corresponde a la persona humana, pues sólo ésta puede disfrutarlo o ejercerlo materialmente, debido a que se encuentra vinculado con los requerimientos propios de una persona física para subsistir. El derecho a un medio ambiente sano es de aquellos que sólo pueden ser disfrutados por las personas físicas. En consecuencia, si las personas jurídicas no son titulares de ese derecho, carecen de interés legítimo para disfrutarlo mediante el juicio...
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