MARCAS NOMINATIVAS. EL ISOTIPO O COMPONENTE FUNDAMENTAL NO RECAE EN PALABRAS DE USO COMÚN.
Texto de la tesis
El examen de novedad que debe realizar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para determinar si procede otorgar o rechazar la petición de registro de este tipo de marcas, cuando están compuestas de palabras de uso común, no debe constreñirse a esas expresiones. Se debe distinguir entre el registro de una marca, que conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial otorga el derecho a su uso exclusivo y, por otro lado, la apropiación de palabras de uso común. El catálogo de restricciones a que se refiere el artículo 90 del citado ordenamiento permite esta...
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