JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA P./J. 37/2014 (10A.) [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 55/2002].
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 377/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), determinó que conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos de imposible reparación dentro de juicio, siempre que se produzca una afectación material a derechos sustantivos, que fueran de tal gravedad que impidiera en forma actual el ejercicio de un derecho y no únicamente que produjera una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva, que no trascendiera al sen...
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