IUSera
Registro digital 2023039 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.T.75 L (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EL REQUISITO DE EXIGIBILIDAD PARA ACCEDER A ESE DERECHO, CONSISTENTE EN QUE LOS PROPIOS TRABAJADORES DEN POR CONCLUIDO EL VÍNCULO LABORAL, EN CASO DE QUE EL PATRÓN NO LOS JUBILE ADMINISTRATIVAMENTE, SE COLMA CON LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO LABORAL DONDE SE DEMANDE SU OTORGAMIENTO, AUN CUANDO DICHA TERMINACIÓN NO SE MATERIALICE AL PRESENTAR LA DEMANDA, PUES ÉSTA CONSTITUYE LA VOLUNTAD DE CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) solicitó administrativamente a su patrón que lo jubilara en términos de la normativa aplicable, al considerar que cumplía con la edad y años de servicio requeridos para ello, sin que obtuviera respuesta favorable a su petición. Ante tal circunstancia, y sin separarse de su empleo, promovió un juicio laboral donde demandó el goce de dicho derecho y el pago de las prestaciones respectivas, obteniendo un laudo acorde a sus intereses. El patrón impugnó en amparo directo la mencionada resolución, alegando que el trabajador no cumplía...

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