IUSera
Registro digital 2023036 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/166 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA SU CÁLCULO RESPECTO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SALARIOS CAÍDOS, RESULTA APLICABLE LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL TRATARSE DE UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Al ser los salarios caídos una prestación que resulta de la relación laboral, pero que a diferencia del salario en su concepción ordinaria, no surgen en función de la prestación del trabajo personal subordinado, sino que tienen como finalidad resarcir los perjuicios derivados de un acto ilícito en materia laboral, como lo es un despido injustificado, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, debe aplicarse la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto constituye una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral. Ello se exp...

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