EJECUTORIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN EN SU CUMPLIMIENTO DEBE SEÑALÁRSELES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, SALVO QUE HAYAN AGOTADO TODO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE SEÑALA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA, INCLUIDA, LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE APREMIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si la omisión de la parte quejosa de señalar como autoridad responsable a la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, cuando se reclama la falta de cumplimiento de una ejecutoria, a pesar de haber sido requerida para ello, por sí, da o no lugar a decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, de conformidad con la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción II, y 108, fracción III, todos de la...
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