DESPIDO INJUSTIFICADO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR QUE TENGA UNA INCAPACIDAD TEMPORAL PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO SIGA TRAMITANDO INCAPACIDADES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DIJO OCURRIÓ AQUÉL, NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE SU INEXISTENCIA, SINO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 53 de la Ley del Seguro Social, el patrón que asegure a sus trabajadores contra riesgos de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que prevé la Ley Federal del Trabajo, derivadas de dichos riesgos, pues corren a cargo del organismo asegurador. Por su parte, de los preceptos 55, 56 y 58 de la referida ley, se advierte que un riesgo de trabajo puede producir, entre otras, una incapacidad temporal, una parcial permanente o una total permanente, ante lo cual, los trabajadores tienen derecho a recibir dive...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.