DESPIDO INJUSTIFICADO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ESTÉ INCAPACITADO TEMPORALMENTE POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE AQUÉL PUEDA ACONTECER, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUE EL MOTIVO POR EL CUAL ACUDIÓ A LA FUENTE DE EMPLEO A PESAR DE QUE NO ESTABA PRESTANDO SUS SERVICIOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 120/2003).
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, determinó que si bien es cierto que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa, también lo es que ello no impide que durante la vigencia...
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