IUSera
Registro digital 2023030 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.80 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DESPIDO INJUSTIFICADO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ESTÉ INCAPACITADO TEMPORALMENTE POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE AQUÉL PUEDA ACONTECER, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUE EL MOTIVO POR EL CUAL ACUDIÓ A LA FUENTE DE EMPLEO A PESAR DE QUE NO ESTABA PRESTANDO SUS SERVICIOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 120/2003).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, determinó que si bien es cierto que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa, también lo es que ello no impide que durante la vigencia...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.