CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. PREVIO A VERIFICAR SI LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ACATAMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO INCURRE O NO EN EXCESOS O DEFECTOS, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONSTATAR QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FIRMADA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió amparo directo contra un laudo dictado en cumplimiento a una sentencia de amparo anterior, la cual fue declarada cumplida, sin excesos ni defectos, por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, dicho laudo reclamado se encuentra afectado de validez, pues el tanto agregado al expediente laboral carece de una de las firmas de los integrantes de la Junta responsable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el presidente del Tribunal Colegiado, como encargado de revisar el cumplimiento de las sentencias de amparo directo...
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