IUSera
Registro digital 2023023 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI.A. J/34 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DOMINIO PLENO SOBRE LAS PARCELAS. SU FALTA DE CELEBRACIÓN POR AUSENCIA DE QUÓRUM LEGAL, NO FACULTA A LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE EN SUSTITUCIÓN DE AQUÉLLA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Para que los ejidatarios puedan adquirir el dominio pleno sobre sus parcelas, el artículo 81 de la Ley Agraria señala que ello puede ocurrir cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios, y así lo resuelva la asamblea general que cumpla con las formalidades previstas por los artículos 24 a 28 y 31 de la propia ley. Sin embargo, ante la falta de celebración de la asamblea por no reunirse el quórum legal, los tribunales agrarios no están facultados para resolver lo conducente en sustitución del órgano supremo del ejido, por tratarse de una...

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