ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DOMINIO PLENO SOBRE LAS PARCELAS. SU FALTA DE CELEBRACIÓN POR AUSENCIA DE QUÓRUM LEGAL, FACULTA A LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LAS CONVOCATORIAS RESPECTIVAS.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley Agraria, se obtiene que la eventual autorización de dominio pleno de alguna parcela ejidal, constituye una decisión que corresponde asumir, en exclusiva, a la asamblea general de ejidatarios. En ese contexto, hasta en tanto dicha asamblea no se celebre y, en su caso, se externe una decisión negativa, los ejidatarios en lo individual, no pueden reclamar el reconocimiento de tal prerrogativa en la vía jurisdiccional ante los tribunales agrarios, al no ser jurídicamente factible que éstos se sustituyan en la voluntad de aqu...
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