IUSera
Registro digital 2023019 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.T.77 L (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). CUANDO DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO, EL PATRÓN PUEDE OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ACREDITAR QUE AQUÉLLOS NO PRESTARON SUS SERVICIOS EN EL PERIODO RECLAMADO, LO CUAL NO IMPLICA DEMOSTRAR UN HECHO NEGATIVO

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), demandó el reconocimiento del tiempo que ha laborado desde el inicio de la prestación de servicios, como parte de su antigüedad general, y hasta la data en que lo tiene registrado con el carácter de permanente. El patrón se excepcionó aduciendo que durante el periodo materia de la litis aquél no le prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida, y ofreció medios de prueba que no corresponden al periodo en cuestión, con la finalidad de acreditar que en dicho lapso no hubo relación de trabajo. La Junta absolvió a la de...

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