IUSera
Registro digital 2023017 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.42 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

OBJETO SOCIAL DE UNA PERSONA JURÍDICA. NO ACREDITA EL INTERÉS LEGÍTIMO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La libertad de las personas físicas para asociarse y establecer libremente su objeto social no obliga a que, por ese solo hecho, las autoridades o terceros deban actuar en un determinado sentido. El objeto social de una persona jurídica es una declaración unilateral que constituye un interés simple. La expresión de intereses, fines, preferencias u objetivos de una persona jurídica no crea el interés legítimo, porque éste se basa en la existencia de un perjuicio y no en las finalidades de los sujetos. Lo mismo sucede con la autoproclamación o autorreconocimiento como indígenas o pertenecientes...

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