OBJETO SOCIAL DE UNA PERSONA JURÍDICA. NO ACREDITA EL INTERÉS LEGÍTIMO.
Texto de la tesis
La libertad de las personas físicas para asociarse y establecer libremente su objeto social no obliga a que, por ese solo hecho, las autoridades o terceros deban actuar en un determinado sentido. El objeto social de una persona jurídica es una declaración unilateral que constituye un interés simple. La expresión de intereses, fines, preferencias u objetivos de una persona jurídica no crea el interés legítimo, porque éste se basa en la existencia de un perjuicio y no en las finalidades de los sujetos. Lo mismo sucede con la autoproclamación o autorreconocimiento como indígenas o pertenecientes...
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