VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE ESAS PRESTACIONES DEBE HACERSE CONFORME A LA LEY BUROCRÁTICA RELATIVA (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 40, 41 y 54 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, los servidores públicos de esa entidad tienen derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; así, aquellos que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán, cuando menos, de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales cada uno, según los calendarios que, al efecto, establezcan las entidades públicas y de acuerdo a las necesidades y particularidades del servicio público, se les cubrirá una cantidad equivalente a un 25% sobre el total de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.