SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE EL INICIO DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 591 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los asuntos sostuvieron posturas distintas respecto a si procede conceder la suspensión provisional en contra de la resolución que ordena notificar a la colectividad sobre el inicio de una acción colectiva, ya que uno de los colegiados determinó que era improcedente esa medida por existir una afectación al interés social y contravenir disposiciones de orden público por impedirse a los miembros de la colectividad la continuación del juicio y la adhesión de nuevos miembros; mientras que el otro concluyó que era procedente, pues de l...
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