IUSera
Registro digital 2023013 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 2/2021 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE EL INICIO DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 591 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los asuntos sostuvieron posturas distintas respecto a si procede conceder la suspensión provisional en contra de la resolución que ordena notificar a la colectividad sobre el inicio de una acción colectiva, ya que uno de los colegiados determinó que era improcedente esa medida por existir una afectación al interés social y contravenir disposiciones de orden público por impedirse a los miembros de la colectividad la continuación del juicio y la adhesión de nuevos miembros; mientras que el otro concluyó que era procedente, pues de l...

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