SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REVOCARLA SI LA QUEJOSA ES CAUSAHABIENTE DE LA DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, PORQUE IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ES COSA JUZGADA.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que se ostentó como tercera extraña auténtica en el juicio especial hipotecario tramitado ante un Juez de lo civil y alegó, entre otras cosas, que celebró contrato de arrendamiento respecto del inmueble materia de ejecución de la orden de lanzamiento sin ser parte en ese juicio, y señaló como acto reclamado la desposesión decretada en cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen. En sentencia interlocutoria el Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, específicamente para que la...
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