SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL REQUERIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE UN INMUEBLE REMATADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REVOCAR LA CONCEDIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO, AL SER CONTRARIA AL INTERÉS SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa, demandada en el juicio especial hipotecario de origen, promovió juicio de amparo en contra del requerimiento de entrega voluntaria del inmueble rematado y el Juez de Distrito le concedió la suspensión definitiva para que no fuera desalojada del inmueble rematado. Inconforme con la concesión de la medida cautelar, el tercero interesado interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe revocarse la suspensión definitiva concedida por el Juez de Distrito cuando el acto reclamado consista en el requerimiento de entrega volu...
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