REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PROCEDE SI SE DECLARA FUNDADA LA VIOLACIÓN PROCESAL CONSISTENTE EN LA NO ADMISIÓN DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL LEGALMENTE OFRECIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 692 QUÁTER, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el tribunal de alzada ordene al Juez del conocimiento reponer el procedimiento para que admita una prueba testimonial, instruyendo su preparación y desahogo. La autoridad responsable consideró necesario consultar a este órgano colegiado los efectos de la sentencia amparadora, lo que motivó la aclaración de ésta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito aclara que los efectos de la concesión del amparo son calificar como fundado el argumento de la apelación preventiva, vinculado específicamente...
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