RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ FACULTADO LEGALMENTE PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS DEL RECURSO A FIN DE DETERMINAR SI LA RECURRENTE SE UBICA EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 11/2014 (10A.).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al analizar si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito legalmente puede estudiar los agravios del recurso de revisión, aunque sea someramente, y con base en ello determinar si la autoridad ejecutora en un juicio de amparo indirecto contra leyes, se ubica en el supuesto de excepción a la regla general del artículo 87, primer párrafo, de la Ley de Amparo, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: E...
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