PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL CIVIL. PRECLUYE EL DERECHO DEL OFERENTE PARA SU DESAHOGO, SI EL PERITO COMPARECE A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, UNA VEZ QUE AQUÉLLA FUE DECLARADA DESIERTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral civil, el actor ofreció la prueba pericial, la cual se admitió y el perito designado por la oferente aceptó y protestó el cargo conferido, realizó diversas diligencias relacionadas con la materia de la pericial y rindió su dictamen dentro del término que se le concedió. La autoridad judicial requirió la presencia del perito en la audiencia del juicio, a fin de que expusiera en forma oral sus conclusiones y acreditara la calidad, técnica o ciencia en la que fue designado, con el apercibimiento que de no realizar cualquiera de los anteriores actos, se declararía desiert...
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