PAGARÉ. PARA FIJAR EL MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS RELATIVOS ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL EL ARTÍCULO 2328, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio ejecutivo mercantil se demandó el pago de la suerte principal, derivado de pagarés firmados por los demandados, así como el pago de los intereses moratorios; el juzgador de primera instancia dictó sentencia en la cual condenó a pagar el total de la cantidad correspondiente a la suerte principal, pero limitó el monto por concepto de intereses moratorios a la mitad de la suerte principal, con sustento en el artículo 2328, segundo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz, al aplicarlo supletoriamente al Código de Comercio; sentencia que constituye el acto reclamad...
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