EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI EN AUTOS SE ADVIERTE LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES O TERCEROS LA FRUSTREN U OBSTACULICEN, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DICTAR MEDIDAS TENDENTES A INHIBIRLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El artículo 77 de la Ley de Amparo establece que las sentencias estimatorias deberán precisar los efectos de la concesión, así como especificar las medidas que se considere necesario adoptar para lograr la plena restitución del quejoso en el derecho violado, incluso, frente a particulares. Este nuevo deber de especificar dichas medidas, a la luz de los artículos 1o., 17 y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un instrumento para hacer efectiva la tutela judicial, pues hace realidad su cometido constitucional y ontológico de lograr la reparac...
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