CONVIVENCIA FAMILIAR. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REPARAR Y/O FORTALECER LOS LAZOS DE AFECTO, CONVIVENCIA Y RESPETO ENTRE CADA UNO DE LOS PROGENITORES CON SUS MENORES HIJOS E HIJAS.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 41, apartado A, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes abrogada, es un derecho de los niños, niñas y adolescentes ser escuchados en aquellos procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, pues de esta manera se actualiza su derecho de acceso a la justicia. Ahora bien, cuando no se adviertan indicios de violencia por parte de los progenitores, ni se estime que representen un riesgo para que...
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