IUSera
Registro digital 2022983 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.14 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS EMPRESAS FILIALES, CONTRA LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE UN TRABAJADOR (TERCERO INTERESADO), DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE DEMUESTRA QUE ES JUBILADO Y GOZA DE UNA PENSIÓN.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La obligación de garantizar la subsistencia de un trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo indirecto, como lo dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es exigible a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas filiales, cuando se demuestra que aquél (tercero interesado) es jubilado y goza de una pensión, pues dicha circunstancia permite establecer que cuenta con los medios necesarios para garantizar su subsistencia; esto es así, porque al percibir una pensión con motivo de su jubilación, dicho ingreso le permite subsistir durante la tramitación y solución del juicio; por lo cua...

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