IUSera
Registro digital 2022982 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.12 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

SERVICIO MÉDICO PROPORCIONADO POR PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A SUS TRABAJADORES. SI AL CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL ÉSTOS SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO Y, POR SU ESPECIAL CONDICIÓN DE SALUD, SE UBICAN EN UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AQUÉL DEBE CONTINUAR PRESTÁNDOSE INTEGRALMENTE HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE SEIS MESES, DENTRO DEL CUAL SE LES DEBERÁ CANALIZAR A UNA INSTITUCIÓN DE SALUD OFICIAL.

Laboral y Seguridad Social Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó la falta de atención médica por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex), argumentando que se encontraba en una condición de salud vulnerable y que había sido dado de baja del trabajo con motivo de su enfermedad; sin embargo, la falta de atención médica obedeció a que no contaba con contrato vigente. No obstante, el Juez Federal concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, al estimar que el acto reclamado era violatorio del derecho humano a la salud, tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Uni...

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