RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 280, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SIN QUE SE REQUIERA APLICAR SUPLETORIAMENTE LA REGLA DE CUANTÍA O ALGÚN OTRO REQUISITO DE PROCEDENCIA A QUE SE REFIERA EL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron de diferente manera la aplicabilidad y el alcance del artículo 280, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de la procedencia del recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas en los juicios especiales de fianzas, pues mientras uno señaló que dicho artículo, al establecer la procedencia del recurso aludido, hace una remisión expresa y sin distinción a las reglas de procedencia que establece el Código de Comercio, otros determinaron que es innecesario acudir a la supletoriedad...
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