RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA OFRECIDA TANTO POR EL TRABAJADOR COMO POR EL DEMANDADO SON CONTRARIAS Y NO HAYA OTRA QUE ROBUSTEZCA EL SENTIDO DE ALGUNA DE LAS DOS, O NO EXISTA EL DICTAMEN DE UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DADA LA INCOMPARECENCIA DEL TRABAJADOR PARA SER EVALUADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se demandó el reconocimiento de enfermedades profesionales, por lo que las partes ofrecieron la pericial médica para acreditar sus pretensiones; sin embargo, al contener resultados discrepantes, conforme al artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, se ordenó el desahogo de dicha prueba por parte de un perito tercero en discordia, con el apercibimiento al actor de que en caso de negarse a realizar o abandonar los estudios, se estaría al valor que la Junta otorgara a los dictámenes periciales que obraran en autos al momento de resolver; desahogo al que...
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