QUEJA. DEBE RESOLVERSE EN FORMA INMEDIATA CUANDO SE INTERPONGA CONTRA EL AUTO EN EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIO REQUERIMIENTO, DESECHA DE PLANO LA DEMANDA SIN PRONUNCIARSE DE OFICIO O DE PLANO RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si bien el plazo para emitir resolución en el recurso de queja contra el desechamiento de la demanda de amparo por advertirse alguna causa de improcedencia, no encuadra en la hipótesis prevista en la parte final del último párrafo del artículo 101 de la ley de la materia, cuando se trata de aquellos casos donde deba decretarse la suspensión de oficio o de plano del acto reclamado conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, como la deportación, se estima que debe resolverse dentro del término ahí contemplado, al tratarse de un asunto considerado urgente, como se establece en la fracción IV de...
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