IUSera
Registro digital 2022972 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.43 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL NO ESTABLECER EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA IMPUGNAR LAS PRACTICADAS DURANTE ALGUNA DE SUS ETAPAS, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra la notificación del acuerdo en el que se señaló fecha y hora para la celebración de una audiencia, practicada por la actuaria judicial. La Juez Federal que conoció del asunto estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al considerar que contra el acto reclamado procede el medio de impugnación previsto en el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, por ello, sobreseyó en el juicio de amparo. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de r...

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