LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. POR REGLA GENERAL, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias en cuanto a los supuestos en que el presidente del Tribunal Colegiado puede analizar la legitimación de quien interpone el recurso de revisión fiscal, pues mientras uno consideró que no podía hacerlo en los casos en que la misma se sustenta en un poder general para pleitos y cobranzas, y con base en una jurisprudencia que define el tema, el otro implícitamente consideró que sí era factible ese análisis en el auto de presidencia. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circui...
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