BAJA DE MILITARES. LOS ARTÍCULOS 170, FRACCIÓN II, INCISO G, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, 42, FRACCIÓN IX, Y 43 DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL SANCIONAR CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ENGANCHE A LOS SOLDADOS Y CABOS POR FALTAR INJUSTIFICADAMENTE POR SETENTA Y DOS HORAS CONSECUTIVAS A SUS LABORES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un soldado se inconformó contra la determinación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de rescindir su contrato de enganche por faltar injustificadamente por setenta y dos horas consecutivas a laborar, lo que originó que causara baja del servicio activo y alta en la reserva correspondiente, de conformidad con los artículos 170, fracción II, inciso G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 42, fracción IX, y 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al considerar discriminatorio que a otros miembros de las Fue...
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