ACCIÓN DE PAGO DE HONORARIOS. PARA QUE PROCEDA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES, ES NECESARIO QUE EL PROFESIONISTA SE HAYA DIRIGIDO EN FORMA DILIGENTE, PROFESIONAL Y CON PERICIA, VELANDO POR LOS INTERESES DE SUS CLIENTES O PRESTATARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Si bien el artículo 2274 del Código Civil del Estado de Jalisco faculta a los profesionistas a exigir sus emolumentos cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo pacto en contrario, también lo es que dicho precepto debe interpretarse de manera sistemática con los diversos artículos 2254 y 2261 de la propia codificación, así como con el artículo 19 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco, abrogada. Ahora bien, considerando que el artículo 2254 citado, establece que el contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es...
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