SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA ENTREGA DEL PASAPORTE DEL QUEJOSO PARA SU RESGUARDO, FIJADA COMO MEDIDA CAUTELAR PARA SU CONCESIÓN, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO NI LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 31/2018 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa y solicitó la suspensión definitiva; el Juez de Distrito le concedió ésta, en términos de los artículos 125, 128 y 166, fracción II, de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso no fuera privado de su libertad personal, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia que se dictara en el juicio principal y, como medida cautelar, le impuso la entrega de su pasaporte para evitar que se sustrajera de la acción de la justicia,...
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