RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN EL PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. PARA RESOLVERLO ES IMPROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé la supletoriedad, entre otras legislaciones, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para todo lo no previsto en aquella ley, lo cierto es que es improcedente aplicar supletoriamente el artículo 461 del código mencionado para resolver el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento sustanciado conforme a la citada ley, ya que ésta, en sus artículos 131 a 135 regula los aspectos relativos a dicho medio de impugnación (hipótesis de procedencia, término para su interposición, sus efectos, tramitación y tiempo para re...
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