IUSera
Registro digital 2022950 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.69 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA). CUANDO DENTRO DE ÉSTE EL CONTRIBUYENTE NO SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, LAS DE CARÁCTER PERSONAL DEBEN PRACTICARSE POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO EN LOS ARCHIVOS DE LA AUTORIDAD OBRE UN DOMICILIO PROPORCIONADO PARA OTROS EFECTOS.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo directo la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que sobreseyó en el juicio de nulidad por consentimiento de los actos impugnados, al estimar que fue legal que la autoridad le notificara la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) en un domicilio que obraba en sus archivos, aun cuando no lo hubiera señalado al inicio de aquél para oír y recibir notificaciones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente no señala domicil...

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