PERMISO PARA OPERAR Y EXPLOTAR EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LA OPINIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA O DEL AEROPUERTO DE QUE SE TRATE, SOBRE LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO CORRESPONDIENTE NO ES VINCULANTE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.
Texto de la tesis
Criterios discrepantes: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron el contenido de los artículos 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 28 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y sostuvieron criterios divergentes, ya que mientras uno de los órganos colegiados determinó que el sentido de la opinión de quien tenga a su cargo la administración del puerto marítimo o aeropuerto de que se trate, no vincula obligatoriamente a la autoridad (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) para emitir o no el permiso para prestar el serv...
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